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Artículo 5 de la Ley 4.180 · Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24542 / 10063410.

Texto oficial

Art. 5.o En los casos en que el pavimento sea de concreto, sin capa especial de rodadura, los propietarios estarán obligados a pagar en la proporción que establece el artículo 2.o y con igual carácter la repavimentación, cada vez que lo decrete la Municipalidad, pero siempre que hayan transcurrido doce o más años, desde la última pavimentación efectuada con gravamen para los propietarios. En lugar de una nueva repavimentación, los propietarios estarán obligados a pagar, en la proporción que establece el artículo 2.o, la colocación de una cubierta o capa de rodadura, cuando así lo decrete la Municipalidad. Desde ese momento regirán para estos propietarios las disposiciones del artículo 4.o.