Texto oficial
Art. 6.o También con el carácter de contribución de pavimentación, el costo total del pavimento que se ejecute en la acera de cada cuadra, incluso las esquinas, será de cargo de los propietarios de los predios contiguos a ella. La parte que corresponda pagar a los propietarios se distribuirá entre ellos, en proporción a la longitud de frente de las propiedades respectivas.
Si la parte pavimentada de las aceras tuviese un ancho superior a dos metros cincuenta, los propietarios estarán obligados a pagar solamente hasta el indicado ancho de los metros cincuenta, siendo el exceso de cuenta de la Municipalidad. Esa limitación de ancho no regirá para la parte de acera que quede enfrente de las puertas le calle. El costo de estas fajas suplementarias será de la exclusiva cuenta del dueño del predio, al cual pertenezca la puerta de calle.
Los propietarios de los predios urbanos de Santiago, estarán obligados, si así lo exigiere la Municipalidad, al hacerse la pavimentación de la calzada o la repavimentación de ésta o de su cubierta o capa de rodadura a costear la repavimentación de las aceras en las proporciones que fijan los incisos anteriores, y con igual carácter, pero siempre que a lo menos hayan transcurrido desde la pavimentación o la última repavimentación de la acera, que haya sido costeada por los vecinos, seis años si el pavimento de ésta es de brea, y diez, si es de baldosas u otro semejante.