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Artículo 9 de la Ley 4.180 · Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24542 / 10063414.

Texto oficial

Art. 9.o Autorízase a la Municipalidad de Santiago, para emitir con la garantía fiscal hasta la cantidad de 40.000.000 de pesos moneda legal, en bonos de interés no mayor del 8% anual y con una amortización acumulativa tal que la obligación se extinga en el plazo de cinco años. El producto de estos bonos será destinado exclusivamente al pago de las obras de pavimentación que se ejecuten de acuerdo con las prescripciones de la presente ley, y cuyo importe no sea cubierto al contado por los propietarios de los predios respectivos. Estos bonos se emitirán por parcialidades, según las necesidades de pago de las obras contratadas y la Municipalidad podrá emitir indefinidamente en las condiciones de interés y amortización que señala el inciso primero de este artículo, bonos que reemplacen a los que sean retirados de la circulación por amortizaciones ordinarias o extraordinarias, siempre que ello sea necesario para atender al pago de nuevas obras de pavimentación que se ejecuten de acuerdo con las prescripciones de la presente ley y cuyo importe no haya sido cubierto al contado por los propietarios de los predios respectivos. En caso alguno la emisión total de bonos en circulación podrá exceder de 8.000,000 de pesos en el primer año de vigencia de la presente ley; 16.000,000 en el segundo; 24.000,000 en el tercero; 32.000,000 en el cuarto, y de 40.000,000 en el quinto y siguientes. El servicio de los bonos se hará semestralmente. Estos bonos quedarán exentos de todo impuesto fiscal o municipal.