Texto oficial
Art. 11. Las cuotas semestrales que deberán pagar los propietarios que no cancelen al contado el valor de la cuenta por contribución de pavimentación se calcularán en la siguiente forma: Se considerarán emitidos con cargo a cada propiedad, los bonos que han debido colocarse para obtener la suma de dinero que la propiedad adeuda y la cantidad que a la Municipalidad le demande el servicio semestral de intereses y amortización de esos bonos constituirá la cuota semestral a cuyo pago quedará afecta la propiedad.