Texto oficial
Art. 13. El propietario que quisiera exonerarse del pago de esas cuotas, podrá hacerlo en cualquiera época, entregando a la Tesorería Municipal los bonos correspondientes, deducido el importe de la amortización acumulada. El pago del saldo adeudado podrá también hacerse en dinero efectivo a la par, debiendo la Municipalidad aumentar la amortización inmediata del empréstito en una cantidad equivalente a estas amortizaciones en efectivo.