Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 4.180 · Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24542 / 10063420.

Texto oficial

Art. 14. Los permisos que se soliciten para romper las calzadas o aceras de las calles pavimentadas antes o después de la vigencia de esta ley, serán dados por la Dirección de Pavimentación, oficina que ejecutará las reparaciones del pavimento, con cargo a los depósitos que para el efecto hayan efectuado los peticionarios en la Tesorería Municipal, en conformidad con el reglamento que para este objeto se dicte. Terminado uno de estos trabajos de reparación, la Dirección de Pavimentación dispondrá que el valor que, de acuerdo con el reglamento le corresponda, sea deducido por la Tesorería Municipal del depósito correspondiente y abonado en la cuenta bancaria "Pavimentación de Santiago" a que se refiere el artículo 26.