Texto oficial
Art. 20. El pago de las partes de las pavimentaciones o repavimentaciones de las aceras y calzadas que de acuerdo con las disposiciones de esta ley, corresponda costear a la Municipalidad; los gastos que demanden los trabajos aislados de pavimentación o repavimentación que pudiera ser necesario emprender antes de vencidos los plazos que señalan los artículos 3.o, 4.o, 5.o y 6.o de esta ley; el pago de las reparaciones o renovaciones que deban efectuarse en la base de concreto de aquellas calzadas en que se renueve la capa de rodadura, los desembolsos que demanden las diferencias entre las cantidades que representen las cuotas semestrales que abonen los propietarios y las necesarias para servir el empréstito a que se refiere el artículo 9.o; y los gastos que requiera la conservación y reparación de los pavimentos de las calzadas y aceras del radio urbano de Santiago, así como la adquisición y mantenimiento de las maquinarias y herramientas necesarias para la ejecución y conservación de los pavimentos, se atenderán con los siguientes recurso:
a) Con el sobrante del producto de un uno por mil adicional sobre el impuesto de haberes inmuebles que pagarán los predios situados dentro del radio urbano de la ciudad de Santiago, después de deducir de él la suma necesaria para servir el empréstito de quinientas mil libras esterlinas (£ 500,000) autorizado por la ley número 2.324, de 18 de Julio de 1910;
b) Con una suma equivalente al medio por mil al año sobre el avalúo de los bienes raíces del radio urbano de Santiago, suma que será deducida por el Tesorero Fiscal de Santiago del uno y medio por mil sobre ese avalúo que debe abonar en la cuenta de caminos;
c) Con las dos terceras partes del producto de las patentes de vehículos que se cobren por la Municipalidad de Santiago en virtud de la ley que rija ese impuesto;
d) Con las cuotas con que deben contribuir de acuerdo con esta ley, los propietarios de las vías férreas ubicadas en las calles de Santiago donde se efectúen trabajos de pavimentación o repavimentación;
e) Con las multas e intereses penales que establece la presente ley y con las cantidades que se obtengan en la amortización de los bonos por licitación.
f) Con los intereses que produzca la cuenta bancaria "Pavimentación de Santiago" y el Fondo de Pavimentación a que se refiere el artículo 22;
g) Con el producto de la venta de la piedra, adoquín, asfalto y otros materiales que se extraigan de las calles del radio urbano de Santiago en razón del nuevo pavimento o de la nueva capa de rodadura que se construya de la venta de las maquinarias, herramientas y otros elementos de trabajo eliminados del servicio
h) Con el producto de un medio por mil adicional sobre el impuesto de haberes inmuebles que pagarán, ademán del 1 por mil adicional a que se refiere la letra a) de este artículo, lo propietarios de predios ubicados en las calles del radio urbano de la ciudad de Santiago, que tengan pavimentos sobre base de concreto que hayan sido efectuados de acuerdo con las disposiciones de las leyes de pavimentación anteriores a la presente.
Esta obligación pesará sobre estos propietarios mientras no se vean obligados a costear la renovación de la capa de rodadura de las calzadas respectivas, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.