Texto oficial
Art. 24. Todos los pagos relativos a la contribución de pavimentación que deban hacer los propietarios de los predios urbanos de Santiago, se harán en la Tesorería Municipal.
Ahí harán también los abonos que por vía de contribución de pavimentación deben hacer los propietarios de vías férreas ubicadas en las calles de Santiago y los que les correspondan por gastos de conservación y reparación de los pavimentos de las mismas.