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Artículo 25 de la Ley 4.180 · Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24542 / 10063434.

Texto oficial

Art. 25. El uno por mil adicional sobre el impuesto de haberes inmuebles, a que se refiere la letra a) del artículo 20, y el medio por mil de que habla la letra h) del mismo, se pagarán en la Tesorería Fiscal. Los propietarios de los predios ubicados dentro del radio urbano de la ciudad de Santiago, quedan exceptuados del pago del impuesto adicional de medio por mil sobre el avalúo de la propiedad raíz, que se destina a la formación de las rentas para el servicio de caminos y al cual se refiere la letra a) del artículo 25 de la ley número 3.611, de 5 de Marzo de 1920.