Texto oficial
Art. 25. El uno por mil adicional sobre el impuesto de haberes inmuebles, a que se refiere la letra a) del artículo 20, y el medio por mil de que habla la letra h) del mismo, se pagarán en la Tesorería Fiscal.
Los propietarios de los predios ubicados dentro del radio urbano de la ciudad de Santiago, quedan exceptuados del pago del impuesto adicional de medio por mil sobre el avalúo de la propiedad raíz, que se destina a la formación de las rentas para el servicio de caminos y al cual se refiere la letra a) del artículo 25 de la ley número 3.611, de 5 de Marzo de 1920.