Texto oficial
Art. 35. En caso de que la Municipalidad, a petición por escrito de todos o algunos de los propietarios de una calle, resolviere su pavimentación u obtuviere del Presidente de la República la modificación del plan de pavimentación para darle preferencia y siempre que los trabajos se contraten o se inicien dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de la presentación, los firmantes de ese documento estarán obligados a pagar al contado el valor de su contribución de pavimentación. Si ésta no fuere cubierta dentro del plazo que fijará el reglamento para el pago al contado de esa contribución, devengarán desde ese momento el interés penal de uno por ciento mensual. Los recibos que se deberán remitir a los contribuyentes en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8.o, firmados por el Director de Pavimentación y visados por el Alcalde Municipal, tendrán mérito ejecutivo desde ese momento y quedarán afectos a ese pago los predios deudores.