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Artículo 34 de la Ley 4.180 · Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24542 / 10063444.

Texto oficial

Art. 34. Dentro de esos límites la Municipalidad de Santiago, previo informe de la Dirección de Pavimentación, formará un plan general de pavimentación, el que someterá en conjunto o por parcialidades a la aprobación del Presidente de la República. Ese plan no sólo fijará el orden de precedencia en que se pavimentarán las distintas calles sino que también los anchos que tendrán las calzadas y aceras. Siempre que la intensidad del tránsito previsto lo permita, se procurará en aquellas calles en que el valor de la propiedad sea bajo, reducir hasta donde se pueda el ancho de las calzadas y emplear pavimentos de menor costo. Las alteraciones que se deseen introducir en las secciones del plan de pavimentación aprobadas, sólo podrán autorizarse por el Presidente de la República, a petición de la Municipalidad, pero siempre que el acuerdo respectivo haya sido tomado con los votos favorables de las dos terceras partes de los regidores asistentes a la sesión y que exista informe favorable de la Dirección de Pavimentación.