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Artículo 39 de la Ley 4.180 · Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24542 / 10063450.

Texto oficial

Art. 39. En las licitaciones que se efectúen en conformidad con el artículo 36 de esta ley, la Municipalidad podrá contratar, junto con la construcción, pero con cargo a los fondos a que se refiere el artículo 20, la conservación de los pavimentos por un período prudencial, con relación a la naturaleza del pavimento y a las condiciones de tránsito. Este período comenzará a contarse desde la fecha de término del plazo de garantía a que se refiere el artículo anterior.