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Artículo 40 de la Ley 4.180 · Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24542 / 10063452.

Texto oficial

Art. 40. La Dirección de Pavimentación tendrá a su cargo el estudio de las nuevas obras que se proyecten, y, en general, todos los trabajos relacionados con la ejecución, renovación, conservación, reparación, y vigilancia de los pavimentos de las calzadas y aceras de las vías de uso público ubicadas dentro del radio urbano de la ciudad de Santiago, así como también el control general de todos los fondos a que se refiere la presente ley. La elección del pavimento que deberá emplearse en las diferentes calzadas será hecha exclusivamente por la Dirección de Pavimentación, la cual al resolver sobre la materia tomará en consideración el precio de costo de las diferentes clases de pavimento, su duración y los gastos de conservación que pueden preverse en razón de la intensidad del tránsito por la calle en que serán colocados y el costo de renovación. En lo posible se procurará emplear pavimentos constituidos íntegramente con materiales nacionales, y en equivalencia de factores, deberán ser preferidos. La Municipalidad de Santiago no tomará ningún acuerdo relativo a pavimentación sin un informe previo de la Dirección de Pavimentación, y a solicitud de esta oficina decretará la repavimentación de las aceras, calzadas o capas de rodadura.