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Artículo 52 de la Ley 4.180 · Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24542 / 10063466.

Texto oficial

Art. 52. Las Cajas de Ahorros, las Cajas de Previsión de Empleados Particulares creadas por el decreto-ley número 188, de 31 de Diciembre de 1924, y las Cajas de Seguro de Enfermedades creadas por la ley número 4.054, de 8 de Septiembre de 1924, invertirán de preferencia sus fondos de reserva en la adquisición de los bonos emitidos en conformidad al artículo 9.o de la presente ley.