Texto oficial
Art. 51. Los propietarios de las pertenencias mineras constituidas o que se constituyan sobre las arenas del río Mapocho, sólo podrán utilizar esas arenas en la explotación de las substancias minerales que contengan, pero les queda absolutamente prohibido venderlas antes o después de extraerles aquellas substancias y cualquiera que sea el uso a que el comprador quisiera destinarlas.
Las arenas desprovistas de esas substancias minerales serán de libre aprovechamiento y si éstas no bastaren para satisfacer las necesidades del público que necesite ese material para fines que no sean de explotación de substancias minerales, los propietarios de esas pertenencias no podrán impedir que se aprovechen libremente las que aún no hayan sido beneficiadas por ellos.