Texto oficial
Art. 2.o La Dirección de Pavimentación someterá a la aprobación del Presidente de la República un reglamento que fijará las característica técnicas con que deberán cumplir los vehículos que circulen por las vías de uso público situadas dentro del radio urbano de la ciudad de Santiago.
La circulación de vehículos de carga de dos ruedas quedará absolutamente prohibida, a excepción de los arrastrados a mano y de las carretelas livianas provistas de resortes.
Las disposiciones de ese Reglamento, sólo podrán alterarse con autorización legislativa.
A partir del 1.o de Marzo de 1928, se recargarán en un ciento por ciento las patentes de los vehículos que no cumplan con los requisitos que en él se fijen y desde el 1.o de Marzo de 1929 quedará absolutamente prohibida la circulación de tales vehículos por las vías de uso público situadas dentro del radio urbano de la ciudad de Santiago.