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Artículo 3 transitorio de la Ley 4.180 · Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24542 / 10063478.

Texto oficial

Art. 3.o Las obras contratadas por el Intendente de Santiago para la pavimentación de las calles: Lira, Huérfanos y Alonso Ovalle, y que están en actual ejecución, se seguirán atendiendo con los fondos existentes en la Tesorería Fiscal en la cuenta "Pavimentación de Santiago - Cuota de Vecinos", pero en esa cuenta no se harán nuevos depósitos provenientes del sobrante del uno por mil adicional sobre el impuesto de haberes inmuebles a que se refiere la letra a) del artículo 20. Inmediatamente de terminada la pavimentación de estas calles los fondos que queden en esa cuenta serán traspasados por el Tesorero Fiscal a la cuenta bancaria "Pavimentación de Santiago", a que se refiere el artículo 26 de la presente ley y entrarán a formar parte de los fondos que menciona el artículo 20. Las boletas de garantías y las retenciones de esos contratos y las vigentes por otros contratos no liquidados por estar corriendo los plazos de garantía, pasarán a la Dirección de Pavimentación, creada por esta ley, para los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones que fijan los pliegos de condiciones que rigen estos contratos, quedando autorizado el Tesorero Municipal para subscribir la escritura pública de cancelación de dichos contratos a la expiración del plazo de garantía vigente, según las disposiciones de dichos pliegos de condiciones