Texto oficial
Art. 5.o Las cuotas que durante el presente año abonen los vecinos para contribuir, de acuerdo con las disposiciones de la ley número 1.463, de 11 de Junio de 1901, al pago de las obras de pavimentación contratadas por la Municipalidad antes de la vigencia de la presente ley, no se harán ingresar en la cuenta bancaria "Pavimentación de Santiago".
Tampoco se harán ingresar en esa cuenta, durante el tiempo que resta del presente año, los fondos que perciba la Tesorería Municipal provenientes del impuesto a que se refiere la letra c) del artículo 20, ni los que de rentas generales destina la Municipalidad a pavimentación en su Presupuesto para 1927.