Texto oficial
Art. 4.o Das obras de pavimentación que ya estén costradas por la Municipalidad de Santiago al promulgarse la presente ley, se atenderán durante el tiempo que reste del presente año, con los fondos que para tal objeto destina el Presupuesto Municipal de 1927 y, en consecuencia, durante todo este año la Municipalidad destinará a pavimentación la totalidad del producido del impuesto a que se refiere la letra c) del artículo 20 de esta ley.
Las cuotas con que la Municipalidad deba concurrir en el próximo año al financiamiento de las partes de estas obras que queden pendientes al término del año en curso, se atenderán con los fondos a que se refiere el artículo 20 de la presente ley.