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Artículo 8 transitorio de la Ley 4.180 · Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24542 / 10063483.

Texto oficial

Art. 8.o Las cantidades que se perciban con posterioridad a la vigencia de esta ley por pagos de cuotas o contribuciones de pavimentación atrasadas, con sus respectivos intereses y que no tengan una destinación especial en esta ley, entrarán a formar parte de los fondos a que se refiere el artículo 20, quedando obligado el Tesorero que las perciba a depositarlas en la cuenta bancaria "Pavimentación de Santiago".