Texto oficial
Art. 9.o La oficina que hará, mientras se dota de local apropiado a la Tesorería Fiscal de Santiago, el cobro de los impuestos basados en el avalúo de los bienes raíces, tendrá las obligaciones que señala el inciso primero del artículo 30, y semanalmente remesará a la Tesorería Fiscal de Santiago las cantidades que hubiere recaudado por cobro del uno por mil adicional sobre el impuesto de haberes a que se refiere la letra a) del artículo 20.