Texto oficial
Art. 10. Se autoriza a la Municipalidad de Santiago para transferir a la Dirección de Pavimentación, canteras y terrenos de los que adquiera por expropiación y a ésta para que invierta por una sola vez hasta 1.000.000 de pesos de los fondos a que se refiere el artículo 20, en el pago de esas canteras o terrenos, en la adquisición de maquinarias, herramientas y ejecución de las construcciones necesarias para la elaboración de adoquines, soleras y demás materiales pétreos para pavimentación, así como en los gastos que demande la elaboración misma de esos materiales.
Estos serán utilizados exclusivamente en las obras de pavimentación de Santiago, y al calcular las cantidades que por contribución de pavimentación corresponda pagar a los propietarios de los predios que estén ubicados en las calles en cuyas calzadas se utilicen esos materiales, se incluirá el costo de ellos, el cual se calculará tomando en cuenta no sólo su precio de elaboración sino que también los intereses y amortización del capital invertido.
De los fondos destinados a pagar los pavimentos en que se utilicen estos materiales, se deducirán las cantidades correspondientes a su costo, las cuales se reintegrarán a los fondos a que se refiere el artículo 20, con cargo a los cuales se habrá efectuado su fabricación, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1.o del presente artículo.