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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Fusiona las secciones consular y control cuentas consulares de la direccion administrativa del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 245437 · idParte: 6554131

Texto oficial

Art. 4.o Fusiónanse las Secciones a) Tratados y b) Límites y Antártica de la Dirección Política del Ministerio de Relaciones Exteriores, que en lo sucesivo constituirán el Departamento de Soberanía y Límites del expresado Ministerio y el cual tendrá la suma de las funciones, atribuciones y deberes que legalmente correspondan a las reparticiones fusionadas.