Texto oficial
Art. 4.o Fusiónanse las Secciones a) Tratados y b) Límites y Antártica de la Dirección Política del Ministerio de Relaciones Exteriores, que en lo sucesivo constituirán el Departamento de Soberanía y Límites del expresado Ministerio y el cual tendrá la suma de las funciones, atribuciones y deberes que legalmente correspondan a las reparticiones fusionadas.