Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Fusiona las secciones consular y control cuentas consulares de la direccion administrativa del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245437 / 6554132.

Texto oficial

Art. 5.o El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de 120 días, un Reglamento Orgánico que, ajustándose a lo dispuesto en este decreto con fuerza de ley, fije la estructura interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y las normas necesarias para su buen funcionamiento. Dentro del mismo plazo, se determinarán los empleos que excedan a las necesidades del Servicio y que deban pasar a la Planta Suplementaria las funciones que a éstos se asignen y el encasillamiento del personal.