Texto oficial
Art. 5.o El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de 120 días, un Reglamento Orgánico que, ajustándose a lo dispuesto en este decreto con fuerza de ley, fije la estructura interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y las normas necesarias para su buen funcionamiento. Dentro del mismo plazo, se determinarán los empleos que excedan a las necesidades del Servicio y que deban pasar a la Planta Suplementaria las funciones que a éstos se asignen y el encasillamiento del personal.