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Artículo 2 de la Ley 4.182

Autoriza presidente de la república para contratar,;por cuenta de la municipalidad de ñuñoa, empréstito por;$ 250,000 para pavimentación y cuenta bancaria por $;200,000, para gastos que demande la ley 4,012.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24544 / 5958668.

Texto oficial

Art. 2.o Se autoriza a la Municipalidad de Ñuñoa para que, con garantía del Estado, contrate un préstamo bancario hasta por la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000), por un plazo que no exceda de dos años, para hacer frente exclusivamente a los compromisos que demanden los gastos a que se refiere la citada ley número 4,012. A medida que los vecinos vayan pagando las cuotas de pavimentación que les corresponda abonar, se irán aplicando a la cancelación de este préstamo bancario y de sus intereses. La parte que faltare por el capítulo de intereses, será cubierta con la contribución adicional de dos y medio por mil sobre el impuesto de haberse inmuebles.