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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 258

Fija normas sobre inversiones de capitales extranjeros en chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245440 / 6554139.

Texto oficial

Artículo 4.o Es facultad exclusiva del Presidente de la República aceptar o rechazar los aportes de nuevos capitales provenientes del exterior que deseen acogerse al presente DFL. y otorgar o negar, en todo o parte, las franquicias que en él se contemplan, en conformidad con las disposiciones del presente DFL.