Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 258

Fija normas sobre inversiones de capitales extranjeros en chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245440 / 6554140.

Texto oficial

Artículo 5.o Cuando el capital extranjero ingrese al país en la forma prevista en la letra b) del Art. 2.o, la internación de maquinaria nueva y demás elementos necesarios para la instalación de industrias que no existen en el país y que consuman a lo menos un 80% de materia prima nacional, podrá ser liberada de derechos de internación, ad valorem, almacenaje, estadística y todos los impuestos que se perciben por intermedio de las Aduanas, como también de derechos consulares. La franquicia consultada en el inciso anterior podrá otorgarse también a las industrias establecidas en el extranjero que trasladen al país sus instalaciones y maquinaria con el fin de proseguir aquí sus actividades.