Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 258

Fija normas sobre inversiones de capitales extranjeros en chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245440 / 6554145.

Texto oficial

Artículo 9.o Asimismo el Presidente de la República en el decreto que autoriza la inversión, podrá conceder una o más de las siguientes franquicias: a) El derecho a retirar del país el capital aportado en la forma, plazo y demás condiciones que fije el decreto. En caso de concederse esta franquicia y también la de la letra d) del artículo anterior, los plazos y condiciones serán iguales; b) El derecho a remesar las utilidades e intereses que haya producido el capital aportado; c) Garantizar el libre acceso al mercado de compra y venta de divisas para la liquidación de las que constituyen nuevos aportes de capital y la obtención de las necesarias destinadas a remesar el capital y las utilidades e intereses con ellos obtenidos; d) El derecho a utilizar los cambios provenientes de sus exportaciones para los fines señalados en las letras a) y b) en la forma y condiciones que establezca el Presidente de la República.