Texto oficial
Artículo 10.o Los aportes de capital extranjero, comprendidos en las finalidades del Art. 1.o, destinados a una empresa establecida en el país, podrán gozar de todas o algunas de las franquicias contempladas en el Título anterior.
Sin embargo, si se les concediese alguna de las franquicias establecidas en las letras a), b) y c) del Art. 8.o y d) del Art. 9.o, ellas se otorgarán en forma proporcional al monto del capital aportado y al valor de los bienes que tenga la empresa. Para estos efectos, la autoridad competente hará una tasación de los bienes de la empresa, y conforme al valor asignado a dichos bienes y al aporte del capital extranjero, la Dirección General de Impuestos Internos determinará la proporción correspondiente.
La Dirección de Impuestos Internos podrá en estos casos exigir además que se lleve contabilidad separada respecto de los nuevos capitales invertidos y las rentas que de ellos provengan.