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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 258

Fija normas sobre inversiones de capitales extranjeros en chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245440 / 6554148.

Texto oficial

Artículo 11.o En el caso de otorgarse a los aportantes de capitales extranjeros las franquicias indicadas en los artículos 5.o y 6.o del presente DFL., las empresas establecidas en el país, con anterioridad al decreto que autorizó la internación de capital, y que desarrollen actividades similares al favorecido con dicho beneficio, podrán solicitar, dentro del plazo de dos años, a contar de la fecha del mencionado decreto, el derecho a internar, por su parte, plantas, equipos y maquinarias conforme a lo dispuesto en los citados artículos. Para este efecto, las empresas establecidas en el país deberán someterse al procedimiento contemplado en el Título V, y sólo podrán internar los bienes indicados en el decreto correspondiente una vez que hayan sido internados los que permitieron la concesión de la franquicia.