Texto oficial
Artículo 11.o En el caso de otorgarse a los aportantes de capitales extranjeros las franquicias indicadas en los artículos 5.o y 6.o del presente DFL., las empresas establecidas en el país, con anterioridad al decreto que autorizó la internación de capital, y que desarrollen actividades similares al favorecido con dicho beneficio, podrán solicitar, dentro del plazo de dos años, a contar de la fecha del mencionado decreto, el derecho a internar, por su parte, plantas, equipos y maquinarias conforme a lo dispuesto en los citados artículos.
Para este efecto, las empresas establecidas en el país deberán someterse al procedimiento contemplado en el Título V, y sólo podrán internar los bienes indicados en el decreto correspondiente una vez que hayan sido internados los que permitieron la concesión de la franquicia.