Texto oficial
Artículo 13.o Las empresas nacionales establecidas en el país, o que se establezcan, que sean similares a otras instaladas o que se instalen de acuerdo con el presente DFL, que gocen de una o más de las franquicias establecidas en las letras a), b), c) y e) del artículo 8.o, tendrán también las mismas franquicias que se hubieren conferido, a partir de la fecha en que ellas rijan para la respectiva empresa similar y mientras aquéllas subsistan.