Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 258

Fija normas sobre inversiones de capitales extranjeros en chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245440 / 6554151.

Texto oficial

Artículo 14.o A las empresas sometidas a la ley 11,828, que en el futuro se establezcan en el país, que realicen aportes de capital extranjero destinados a la explotación de yacimientos mineros diferentes de los que trabajan empresas regidas por esa ley, el Presidente de la República podrá concederles una o más de las franquicias contempladas en el Título II del presente DFL. y además la de tener la garantía de la invariabilidad de la tasa del 50% contemplada en el Art. 2.o de la ley 11,828.