Texto oficial
Artículo 14.o A las empresas sometidas a la ley 11,828, que en el futuro se establezcan en el país, que realicen aportes de capital extranjero destinados a la explotación de yacimientos mineros diferentes de los que trabajan empresas regidas por esa ley, el Presidente de la República podrá concederles una o más de las franquicias contempladas en el Título II del presente DFL. y además la de tener la garantía de la invariabilidad de la tasa del 50% contemplada en el Art.
2.o de la ley 11,828.