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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 258

Fija normas sobre inversiones de capitales extranjeros en chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245440 / 6554154.

Texto oficial

Artículo 16.o A las empresas establecidas en Chile regidas por la ley 11,828 que realicen nuevas inversiones en faenas de explotación al 5 de Mayo de 1955, el Presidente de la República podrá otorgarles, respecto de las nuevas inversiones, determinadas franquicias de las establecidas en el Título II del presente DFL., y la de garantizar, para las rentas provenientes de las nuevas inversiones, la estabilidad de la tasa y de las sobretasas variables establecidas en el Art. 1.o de la ley 11,828, previo informe favorable del Departamento del Cobre en el cual se establezca que tales inversiones significan un aumento efectivo de la capacidad instalada de producción.