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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 258

Fija normas sobre inversiones de capitales extranjeros en chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245440 / 6554156.

Texto oficial

Artículo 18.o Un organismo que tendrá el nombre de "Comité de Inversiones Extranjeras", conocerá e informará al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Economía, las solicitudes de los interesados que deseen acogerse a los preceptos del presente DFL. Este Comité estará integrado por el Ministro de Economía, el Ministro de Hacienda, el Presidente del Banco Central de Chile, el Presidente del Banco del Estado de Chile, el Presidente de la Comisión de Cambios Internacionales y el Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción. Integrarán además el Comité de Inversiones Extranjeras, los Ministros de los ramos respectivos, cuando se trate de solicitudes de inversión relacionadas con materias que dependan de sus correspondientes Ministerios. Presidirá el Comité el Ministro de Economía y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación de Fomento de la Producción que designe el Comité. Los Ministros podrán ser subrogados por los respectivos Subsecretarios, y los demás integrantes del Comité lo serán por el funcionario que teniendo un cargo directivo en la institución a que pertenece el subrogado, sea designado por este último. En caso de inasistencia del Ministro de Economía actuará de Presidente del Comité el Ministro que concurra, y si fuesen varios, al que le corresponda según el orden de prelación para la subrogación ministerial. Si no asistiere ningún Ministro, presidirá la sesión del Comité el Subsecretario de Economía; en su defecto, el Subsecretario que concurra; y si fuesen varios, se aplicará la misma norma anterior. El quórum para sesionar será de cuatro miembros, debiendo asistir, en todo caso, por lo menos, un Ministro o un Subsecretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. El Presidente tendrá facultad para dirimir empates. Los miembros del Comité desempeñarán estas funciones ad honorem. A las sesiones del Comité tendrán derecho a concurrir dos representantes de la Confederación de la Producción y del Comercio, designados libremente por ella, con derecho a voz, pero no a voto.