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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 258

Fija normas sobre inversiones de capitales extranjeros en chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245440 / 6554158.

Texto oficial

Artículo 19.o El Comité de Inversiones Extranjeras, al conocer e informar las solicitudes de aportes de nuevos capitales, deberá tomar las seguridades que estime convenientes sobre el origen de ellos, la idoneidad de los interesados y seriedad de los peticionarios. Asimismo los interesados o peticionarios, deberán indicar las leyes de excepción, u otras franquicias, a que se encuentren acogidos o pretendieren acogerse en el futuro. Además, deberá investigar y apreciar los elementos que justifiquen la conveniencia nacional de aceptar el aporte que se le proponga. Al efecto, podrá pedir los informes de las reparticiones públicas, organismos en que el Estado tenga parte o intereses y de instituciones privadas que estime conveniente. En todo caso, deberá pedir informe a la Confederación de la Producción y del Comercio, la que deberá emitirlo dentro del plazo de 30 días o bien en el plazo mayor que se le fije. Si no lo emitiera dentro de los plazos señalados, el Comité prescindirá de dicho informe. Los funcionarios y los empleados de organismos estatales deberán evacuar los informes que se les soliciten en el plazo de 30 días, o bien en el plazo mayor que se les fije.