Texto oficial
Artículo 25.o La escritura a que se refiere el artículo anterior tendrá el carácter de un contrato, en el cual se entenderán incorporados de pleno derecho los beneficios, franquicias y exenciones del decreto supremo que apruebe la inversión. En consecuencia, la persona natural o jurídica acogida a sus disposiciones gozarán de dichos beneficios, franquicias y exenciones, por el tiempo y en las condiciones que le hayan sido conferidas, y que sólo podrán ser modificadas con consentimiento de ambas partes.
Con todo, el Presidente de la República, mediante decreto expedido a través del Ministerio de Economía, podrá dejar sin efecto, total o parcialmente, las franquicias, beneficios y exenciones otorgadas cuando se haya comprobado que el inversionista o el beneficiario no ha dado cumplimiento a las disposiciones del decreto que aprobó la inversión.