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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 258

Fija normas sobre inversiones de capitales extranjeros en chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245440 / 6554164.

Texto oficial

Artículo 25.o La escritura a que se refiere el artículo anterior tendrá el carácter de un contrato, en el cual se entenderán incorporados de pleno derecho los beneficios, franquicias y exenciones del decreto supremo que apruebe la inversión. En consecuencia, la persona natural o jurídica acogida a sus disposiciones gozarán de dichos beneficios, franquicias y exenciones, por el tiempo y en las condiciones que le hayan sido conferidas, y que sólo podrán ser modificadas con consentimiento de ambas partes. Con todo, el Presidente de la República, mediante decreto expedido a través del Ministerio de Economía, podrá dejar sin efecto, total o parcialmente, las franquicias, beneficios y exenciones otorgadas cuando se haya comprobado que el inversionista o el beneficiario no ha dado cumplimiento a las disposiciones del decreto que aprobó la inversión.