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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 258

Fija normas sobre inversiones de capitales extranjeros en chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245440 / 6554166.

Texto oficial

Artículo 27.o Las remesas al extranjero del capital, intereses, utilidades y demás operaciones de cambio que se hayan autorizado, se cursarán libremente, sin más requisito que el registrarlas, con 30 días de anticipación a lo menos, en la Comisión de Cambios Internacionales, indicando el Banco o entidad por el cual se harán.