Texto oficial
Artículo primero transitorio. Las solicitudes actualmente en tramitación en el Comité de Inversiones Extranjeras serán conocidas, informadas y resueltas conforme con las disposiciones del presente DFL. Si a la fecha de publicación de este DFL. se encontrare alguna solicitud en estado de ser dictado el decreto supremo que apruebe la inversión extranjera o en una etapa posterior, se continuará aplicando el DFL. 437, salvo que el interesado recabe que su solicitud vuelva a ser tramitada conforme a los nuevos preceptos.