Texto oficial
Art. 1º.- La Dirección General de Metro es el
Servicio Público a quien corresponde exclusivamente todo lo
referente a metros urbanos y suburbanos desde sus estudios
hasta la respectiva explotación comercial de sus bienes.
Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyen la
Red de Metro son bienes fiscales, a cargo de la Dirección
General de Metro, dependiente del Ministerio de Obras
Públicas.