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Artículo 1 del Decreto 910

Aprueba reglamento para el transporte y tránsito de personas en red de metro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245443 / 8573077.

Texto oficial

Art. 1º.- La Dirección General de Metro es el Servicio Público a quien corresponde exclusivamente todo lo referente a metros urbanos y suburbanos desde sus estudios hasta la respectiva explotación comercial de sus bienes. Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyen la Red de Metro son bienes fiscales, a cargo de la Dirección General de Metro, dependiente del Ministerio de Obras Públicas.