Texto oficial
Art. 2º.- El presente Reglamento se aplicará al
contrato de transporte y al tránsito de personas en las
redes de Metros Urbanos y Suburbanos y será obligatorio
tanto para el usuario como para la Dirección General de
Metro que presta el servicio y su personal.
El contrato de transporte y el tránsito de personas se
regirá, además, por la reglamentación de seguridad,
disciplina y operación de la Red de Metro, que se dicte al
efecto. En los casos no previstos especialmente, se regirá
por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y
en el Código Civil que le fueren aplicables.
En conformidad a las disposiciones citadas en este
artículo, se determinarán los derechos, obligaciones y
responsabilidades entre los usuarios y la Dirección General
de Metro.