Texto oficial
Art. 13º.- Los usuarios podrán transitar en las
estaciones del Metro sólo dentro de las zonas destinadas al
uso del público y en la dirección señalada para tal
efecto.
Aprueba reglamento para el transporte y tránsito de personas en red de metro
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245443 / 8573092.