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Artículo 13 del Decreto 910

Aprueba reglamento para el transporte y tránsito de personas en red de metro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245443 / 8573092.

Texto oficial

Art. 13º.- Los usuarios podrán transitar en las estaciones del Metro sólo dentro de las zonas destinadas al uso del público y en la dirección señalada para tal efecto.