Texto oficial
Art. 12º.- Se presume que toda persona que se
encuentre en las estaciones y coches del Metro acepta:
a) Quedar sometida a las normas de este Reglamento,
demás disposiciones que lo complementan y a las
instrucciones e indicaciones que impartan los Agentes del
Metro, y
b) Responder ante las autoridades competentes en caso
de infracción o contravención a dichas normas.