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Artículo 20 del Decreto 910

Aprueba reglamento para el transporte y tránsito de personas en red de metro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245443 / 8573099.

Texto oficial

Art. 20º.- Los pasajeros sólo podrán portar bolsos, portadocumentos, pequeñas maletas o paquetes, siempre que con ello no se perturbe el servicio ni se ocasione molestias a los demás pasajeros. Los animales domésticos pequeños que porten los pasajeros, podrán ser admitidos sólo cuando sean transportados en canastos convenientemente cerrados, sacos o cajas no podrá ser cionados con una apertura de aireación o en cajas suficientemente envueltas, que impidan ensuciar o incomodar a los pasajeros y no constituya una molestia o peligro su cuidado. La dimensión de estos canastos, sacos o cajas no podrá ser mayor de 60 cms.