Texto oficial
Art. 21º.- Se prohíbe a toda persona:
1º.- Transitar o permanecer en los recintos de las
estaciones o coches del Metro fuera de los horarios fijados
por la Dirección General de Metro.
2º.- Arrojar o abandonar en las vías, coches, andenes
y demás recintos e instalaciones del Metro, papeles,
diarios, cartonajes, residuos, escombros, desperdicios, etc.
3º.- Introducir o transportar en la vía, coches y
demás recintos del Metro, materias inflamables, explosivas,
tóxicas, malolientes o peligrosas (tales como balones de
gas, recipientes de parafina, bencina, petróleo, ácidos,
etc.).
4º.- Escupir, orinar, actuar indecorosamente en
cualquier recinto del Metro.
5º.- Fumar, mantener cigarrillos encendidos, encender
fósforos, cerillas o encendedores, en las mesaninas,
andenes y coches del Metro. Asimismo, se prohíbe hacer
fuego tanto en las vías como en los andenes, coches y
demás recintos de la Red del Metro.
6º.- Usar los dispositivos de alarma o de seguridad
instalados en el material rodante o en las estaciones y sus
dependencias, salvo motivo justificado, como incendio,
accidente corporal grave o cualquier otra emergencia de
igual gravedad. Sólo en esta contingencia los usuarios
podrán accionar los ruptores de emergencia, los teléfonos
de los andenes, los extinguidores de incendio y las alarmas
colocadas en los andenes y en los coches.
7º.- Ingresar, transitar o permanecer en las vías,
túneles o en lugares que no estén destinados al uso del
público.
8º.- Distribuir panfletos, solicitar firma de
peticiones o realizar cualquier acto que altere la
tranquilidad de los usuarios o empleados, ya sea en los
coches, estaciones u otros recintos del Metro.
9º.- Ejercer la mendicidad, el comercio ambulante, la
prostitución o recolectar dinero en los coches, en las
estaciones u otros recintos del Metro.
10º.- Efectuar colectas, vender, ofrecer o publicitar
bienes o servicios de cualquier índole, salvo en los
lugares, forma y condiciones que autorice la Dirección
General del Metro.
11º.- Tomar vistas fotográficas, cinematográficas o
televisivas, de cualquier instalación (fija o móvil) o de
los recintos de la Red de Metro, sin autorización escrita
de la Dirección General de Metro. Se prohíbe, asimismo, la
reproducción, publicación o comercialización de dicho
material, salvo que éste constituya parte de una noticia
inserta en diarios, periódicos, revistas de ordinaria
circulación o programas de televisión.
12º.- Entrar en las estaciones o en los coches,
vestidos de manera indecorosa o manifiestamente desaseado.
13º.- Introducir animales en la vía. Igualmente se
prohíbe transportar animales en los coches y demás
dependencias del Metro, salvo en la forma y condiciones
indicadas en el inciso 2.o del artículo 20.o de este
Reglamento.
14º.- Traspasar la línea de control de pasajes sin
estar provisto de un boleto de transporte válido, tarjeta
de servicio o una autorización escrita del Director General
de Metro.
15º.- Utilizar en el control de pasajes: boletos de
transporte no válidos, tarjeta de servicio o autorización
que no le pertenezca.
16º.- Utilizar boletos de transporte, tarjetas de
servicio o autorizaciones especiales, en condiciones
diferentes a las previstas para su otorgamiento.
17º.- Ingresar o salir de los andenes por accesos
distintos a los fijados para estos efectos.
18º.- Transitar en sentido opuesto al señalado, por
las escaleras, pasillos, puertas o accesos destinados a
circulación del público.
19º.- Traspasar las puertas de intercomunicación de
los coches.
20º.- Descender de los coches en lugares que no sean
estaciones.
21º.- Entrabar la circulación de los usuarios en los
accesos, pasillos, escaleras y andenes de las estaciones o
en la entrada a los coches o salida de ellos.
22º.- Poner obstáculos al funcionamiento de los
aparatos automáticos destinados a controlar o a facilitar
la circulación o tránsito de las personas.
23º.- Impedir en cualquier forma el cierre de las
puertas de los coches o tratar de abrirlas. Estas funcionan
con sus dispositivos automáticos.
24º.- Escribir, rayar, pintar, pegar carteles o
ensuciar de cualquier manera pisos, paredes, coches o
instalaciones del Metro.
25º.- Entrar o permanecer en el recinto de la vía.
26º.- Hacer uso de las estaciones, de los coches y
demás recintos del Metro en notorio estado de intemperancia
producida por intoxicación alcohólica, o por otra causa.
27º.- Asomar parte del cuerpo o cualquier objeto fuera
de los coches, aun cuando el Metro se encuentre detenido.
28º.- Hacer funcionar en el túnel, dentro de los
coches o de las estaciones del Metro, aparatos de radio o
cualquier otro objeto sonoro, luminoso o destellante.
29º.- Efectuar transporte de carga en los coches o en
las estaciones.
30º.- Entrar en las zonas señalizadas como de acceso
prohibido y especialmente ingresar o tratar de ingresar a
las cabinas de conducción.
31º.- Cambiar de coche durante la detención del
Metro.
32º.- Correr por las escaleras, pasillos, andenes,
coches u otros recintos del Metro.
33º.- Franquear las líneas de seguridad marcadas en
los bordes de los andenes, salvo para ingresar o evacuar los
coches.
34º.- Ingresar al coche después de la señal sonora
de partida.