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Artículo 21 del Decreto 910

Aprueba reglamento para el transporte y tránsito de personas en red de metro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245443 / 8573100.

Texto oficial

Art. 21º.- Se prohíbe a toda persona: 1º.- Transitar o permanecer en los recintos de las estaciones o coches del Metro fuera de los horarios fijados por la Dirección General de Metro. 2º.- Arrojar o abandonar en las vías, coches, andenes y demás recintos e instalaciones del Metro, papeles, diarios, cartonajes, residuos, escombros, desperdicios, etc. 3º.- Introducir o transportar en la vía, coches y demás recintos del Metro, materias inflamables, explosivas, tóxicas, malolientes o peligrosas (tales como balones de gas, recipientes de parafina, bencina, petróleo, ácidos, etc.). 4º.- Escupir, orinar, actuar indecorosamente en cualquier recinto del Metro. 5º.- Fumar, mantener cigarrillos encendidos, encender fósforos, cerillas o encendedores, en las mesaninas, andenes y coches del Metro. Asimismo, se prohíbe hacer fuego tanto en las vías como en los andenes, coches y demás recintos de la Red del Metro. 6º.- Usar los dispositivos de alarma o de seguridad instalados en el material rodante o en las estaciones y sus dependencias, salvo motivo justificado, como incendio, accidente corporal grave o cualquier otra emergencia de igual gravedad. Sólo en esta contingencia los usuarios podrán accionar los ruptores de emergencia, los teléfonos de los andenes, los extinguidores de incendio y las alarmas colocadas en los andenes y en los coches. 7º.- Ingresar, transitar o permanecer en las vías, túneles o en lugares que no estén destinados al uso del público. 8º.- Distribuir panfletos, solicitar firma de peticiones o realizar cualquier acto que altere la tranquilidad de los usuarios o empleados, ya sea en los coches, estaciones u otros recintos del Metro. 9º.- Ejercer la mendicidad, el comercio ambulante, la prostitución o recolectar dinero en los coches, en las estaciones u otros recintos del Metro. 10º.- Efectuar colectas, vender, ofrecer o publicitar bienes o servicios de cualquier índole, salvo en los lugares, forma y condiciones que autorice la Dirección General del Metro. 11º.- Tomar vistas fotográficas, cinematográficas o televisivas, de cualquier instalación (fija o móvil) o de los recintos de la Red de Metro, sin autorización escrita de la Dirección General de Metro. Se prohíbe, asimismo, la reproducción, publicación o comercialización de dicho material, salvo que éste constituya parte de una noticia inserta en diarios, periódicos, revistas de ordinaria circulación o programas de televisión. 12º.- Entrar en las estaciones o en los coches, vestidos de manera indecorosa o manifiestamente desaseado. 13º.- Introducir animales en la vía. Igualmente se prohíbe transportar animales en los coches y demás dependencias del Metro, salvo en la forma y condiciones indicadas en el inciso 2.o del artículo 20.o de este Reglamento. 14º.- Traspasar la línea de control de pasajes sin estar provisto de un boleto de transporte válido, tarjeta de servicio o una autorización escrita del Director General de Metro. 15º.- Utilizar en el control de pasajes: boletos de transporte no válidos, tarjeta de servicio o autorización que no le pertenezca. 16º.- Utilizar boletos de transporte, tarjetas de servicio o autorizaciones especiales, en condiciones diferentes a las previstas para su otorgamiento. 17º.- Ingresar o salir de los andenes por accesos distintos a los fijados para estos efectos. 18º.- Transitar en sentido opuesto al señalado, por las escaleras, pasillos, puertas o accesos destinados a circulación del público. 19º.- Traspasar las puertas de intercomunicación de los coches. 20º.- Descender de los coches en lugares que no sean estaciones. 21º.- Entrabar la circulación de los usuarios en los accesos, pasillos, escaleras y andenes de las estaciones o en la entrada a los coches o salida de ellos. 22º.- Poner obstáculos al funcionamiento de los aparatos automáticos destinados a controlar o a facilitar la circulación o tránsito de las personas. 23º.- Impedir en cualquier forma el cierre de las puertas de los coches o tratar de abrirlas. Estas funcionan con sus dispositivos automáticos. 24º.- Escribir, rayar, pintar, pegar carteles o ensuciar de cualquier manera pisos, paredes, coches o instalaciones del Metro. 25º.- Entrar o permanecer en el recinto de la vía. 26º.- Hacer uso de las estaciones, de los coches y demás recintos del Metro en notorio estado de intemperancia producida por intoxicación alcohólica, o por otra causa. 27º.- Asomar parte del cuerpo o cualquier objeto fuera de los coches, aun cuando el Metro se encuentre detenido. 28º.- Hacer funcionar en el túnel, dentro de los coches o de las estaciones del Metro, aparatos de radio o cualquier otro objeto sonoro, luminoso o destellante. 29º.- Efectuar transporte de carga en los coches o en las estaciones. 30º.- Entrar en las zonas señalizadas como de acceso prohibido y especialmente ingresar o tratar de ingresar a las cabinas de conducción. 31º.- Cambiar de coche durante la detención del Metro. 32º.- Correr por las escaleras, pasillos, andenes, coches u otros recintos del Metro. 33º.- Franquear las líneas de seguridad marcadas en los bordes de los andenes, salvo para ingresar o evacuar los coches. 34º.- Ingresar al coche después de la señal sonora de partida.