Texto oficial
Art. 25º.- Los que se resistieren a las
representaciones o requerimientos de los Agentes del Metro,
acerca de la observancia de este Reglamento o de los de
seguridad, disciplina y operación de la Red de Metro,
además de la multa administrativa de hasta un sueldo vital
mensual de la provincia de Santiago, serán sancionados con
las penas de prisión y multa previstas en el artículo
124º de la Ley General de Ferrocarriles del Estado, sin
perjuicio de la que corresponda a los actos que se
ejecutaren en contra del o de los Agentes que los hubieren
requerido.