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Artículo 24 del Decreto 910

Aprueba reglamento para el transporte y tránsito de personas en red de metro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245443 / 8573104.

Texto oficial

Art. 24º.- Toda persona que cometiere un acto que infrinja o trasgreda el presente Reglamento o los de seguridad, disciplina y operación de la Red de Metro, será sancionada con multa administrativa de hasta un sueldo vital mensual de la provincia de Santiago, sin perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponderle. Iguales sanciones sufrirá quien, mediante una acción u omisión, facilite la trasgresión.