Texto oficial
Art. 24º.- Toda persona que cometiere un acto que
infrinja o trasgreda el presente Reglamento o los de
seguridad, disciplina y operación de la Red de Metro, será
sancionada con multa administrativa de hasta un sueldo vital
mensual de la provincia de Santiago, sin perjuicio de las
sanciones penales que puedan corresponderle.
Iguales sanciones sufrirá quien, mediante una acción
u omisión, facilite la trasgresión.