Texto oficial
Art. 27º.- Los objetos encontrados en los coches, en
las estaciones o en la vía, cuyo dueño no se presente a
reclamarlos dentro del día de su extravío, se mantendrán
en depósito por la Dirección General de Metro, llevándose
de todos ellos un registro especial, con expresión del día
y lugar en que se encontraren y sus principales señales.
Si no fueren reclamados dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de su depósito, se procederá a su
enajenación en subasta pública y el producto de ésta
pasará a constituir recursos de la Dirección General de
Metro, de acuerdo al Título IV del decreto MOP Nº 509, de
17 de Mayo de 1974.
Si los objetos encontrados estuvieren sujetos a fácil
descomposición o deterioro, se procederá inmediatamente a
su enajenación y su producto se conservará para darle la
aplicación prevenida en este artículo, si transcurrido el
plazo fijado en el inciso precedente, nadie se presentare a
reclamarlo.