Texto oficial
Art. 28º.- En cada estación se deberá mantener a
disposición del público un libro de quejas destinado a la
anotación de los reclamos que pueda merecer el servicio o
la conducta de los usuarios o del personal. El reclamante
deberá firmar la denuncia e indicar su dirección y número
de cédula de identidad. Si no es atendido
satisfactoriamente podrá dirigir su reclamo escrito al Jefe
del Departamento Jurídico de la Dirección General de
Metro.