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Artículo 28 del Decreto 910

Aprueba reglamento para el transporte y tránsito de personas en red de metro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245443 / 8573110.

Texto oficial

Art. 28º.- En cada estación se deberá mantener a disposición del público un libro de quejas destinado a la anotación de los reclamos que pueda merecer el servicio o la conducta de los usuarios o del personal. El reclamante deberá firmar la denuncia e indicar su dirección y número de cédula de identidad. Si no es atendido satisfactoriamente podrá dirigir su reclamo escrito al Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección General de Metro.