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Artículo 30 del Decreto 910

Aprueba reglamento para el transporte y tránsito de personas en red de metro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245443 / 8573113.

Texto oficial

Artículo 30º.- Carabineros de Chile ejercerá un control y tuición sobre el personal de Agentes del Metro en todo lo que diga relación con las funciones y facultades que de acuerdo a la ley, le corresponda ejercer. La Prefectura General de Santiago determinará, con la Dirección General de Metro, la forma como se harán efectivas dichas facultades.