Texto oficial
Artículo 30º.- Carabineros de Chile ejercerá un
control y tuición sobre el personal de Agentes del Metro en
todo lo que diga relación con las funciones y facultades
que de acuerdo a la ley, le corresponda ejercer.
La Prefectura General de Santiago determinará, con la
Dirección General de Metro, la forma como se harán
efectivas dichas facultades.