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Artículo 29 del Decreto 910

Aprueba reglamento para el transporte y tránsito de personas en red de metro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245443 / 8573112.

Texto oficial

Artículo 29º.- La Dirección General de Metro fijará los requisitos de idoneidad para nombrar a los Agentes del Metro que se desempeñen como vigilantes, debiendo otorgar preferencia para su designación, al personal en retiro de Carabineros de Chile.